Impuesto complementario y tributación mínima del 15%
La implantación de un nivel mínimo global de tributación del 15% para los grandes grupos multinacionales y nacionales supone uno de los cambios más relevantes de los últimos años en el ámbito de la fiscalidad internacional. En España, durante el 2026, las empresas afectadas tienen que prestar especial atención tanto al cálculo de la tributación efectiva como a las nuevas obligaciones informativas y de autoliquidación.
El objetivo principal es garantizar que los grupos de gran magnitud tributen, en cada jurisdicción, a un nivel mínimo efectivo del 15%.
¿A quién afecta el Impuesto Complementario?
El nuevo régimen afecta a los grupos multinacionales y a los grupos exclusivamente nacionales de gran magnitud que cumplan el umbral establecido por la normativa: un importe neto de la cifra de negocios consolidado igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro ejercicios anteriores.
No se trata de un nuevo impuesto general aplicable a cualquier sociedad. El análisis se tiene que hacer a escala de grupo y teniendo en cuenta su estructura, las jurisdicciones en que opera y el nivel de tributación efectiva de las entidades que forman parte.
La finalidad es determinar si, en una determinada jurisdicción, el tipo efectivo de tributación queda por debajo del 15%. En este caso, puede generarse un impuesto complementario hasta lograr este nivel mínimo.
Un cambio que va más allá del tipo nominal del Impuesto de Sociedades
El que toma protagonismo es el tipo impositivo efectivo, calculado de acuerdo con las reglas específicas del Impuesto Complementario. Por lo tanto, determinados ajustes, diferencias temporarias, beneficios fiscales o particularidades propias de cada jurisdicción pueden tener incidencia en el resultado final.
Esta metodología hace necesario disponer de una información financiera y fiscal suficientemente detallada para poder efectuar los cálculos requeridos e identificar, con antelación, posibles diferencias respecto del umbral mínimo.
Nuevas obligaciones durante el 2026
El impacto práctico del nuevo régimen no se limita al posible pago de un impuesto adicional. La normativa española ha incorporado también nuevas obligaciones formales.
La Agencia Tributaria ya dispone de los modelos específicos 240, 241 y 242. En particular, el modelo 241 corresponde a la declaración informativa del Impuesto Complementario, mientras que el modelo 242 permite efectuar la autoliquidación.
Además, las instrucciones del modelo 242 son aplicables por primera vez a las autoliquidaciones presentadas a partir del 1 de julio de 2026. Con carácter general, el plazo de presentación es de 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la finalización del periodo impositivo, con reglas específicas para el primer periodo de aplicación.
Por lo tanto, durante este ejercicio, las empresas afectadas ya no solo tienen que determinar si están dentro del ámbito del régimen, sino que tienen que empezar a estructurar adecuadamente la información necesaria para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones.
¿Qué implicaciones prácticas tiene para los grupos?
La entrada en funcionamiento de este sistema exige una coordinación más estrecha entre las áreas fiscal, contable y financiera de los grupos afectados.
Entre las principales cuestiones que conviene revisar se pueden destacar:
- Identificar correctamente las entidades que forman parte del grupo y las jurisdicciones en que operan.
- Determinar si el grupo supera los umbrales establecidos por la normativa.
- Analizar el tipo de tributación efectiva de cada jurisdicción.
- Revisar la información contable y fiscal necesaria para efectuar los cálculos.
- Coordinar la información procedente de las diferentes filiales y jurisdicciones.
- Identificar las obligaciones informativas y de autoliquidación que correspondan.
La importancia de planificar con antelación
El nuevo Impuesto Complementario introduce una nueva capa de complejidad en el cumplimiento tributario de los grandes grupos. El principal reto no es únicamente determinar si existe una cuota a ingresar, sino disponer de la información necesaria, aplicar correctamente las reglas de cálculo y cumplir las obligaciones formales dentro de los plazos establecidos.
Por este motivo, resulta recomendable que los grupos potencialmente afectados no esperen en el momento de presentar las declaraciones para empezar el análisis. La identificación anticipada de los datos necesarios y de las responsabilidades de cada entidad permite reducir incidencias y facilitar una gestión fiscal coordinada.
En definitiva, el Impuesto Complementario consolida un nuevo enfoque de la fiscalidad de los grandes grupos, en que la tributación efectiva y la calidad de la información disponible adquieren una importancia creciente. Durante el 2026, revisar el alcance del régimen y preparar adecuadamente los procesos de cumplimiento tributario será un elemento esencial para las empresas que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación.