Días de cortesía tributarios: de las vacaciones a la estrategia procesal
Los conocidos como 30 días de cortesía tributarios permiten a los contribuyentes incluidos en el sistema de notificaciones electrónicas señalar hasta 30 días naturales al año durante los cuales no se pondrán nuevas notificaciones electrónicas a su disposición.
Tradicionalmente, esta posibilidad se ha utilizado principalmente para evitar que una ausencia durante las vacaciones —especialmente en el mes de agosto— provoque el inicio inadvertido de plazos tributarios.
Sin embargo, una planificación adecuada de estos días permite transformar una simple facilidad operativa en un auténtico instrumento de gestión del riesgo procesal.
Normativa y requisitos para solicitar los 30 días de cortesía tributarios de la AEAT
La regulación de los días de cortesía se encuentra recogida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2010, desarrollada por la Orden EHA/3552/2011.
Para su correcta aplicación, es necesario tener en cuenta los siguientes requisitos:
- 30 días por año natural: Se pueden solicitar libremente dentro de cada ejercicio.
- Días no consecutivos: No es obligatorio agruparlos; se pueden seleccionar días sueltos o en bloques según las necesidades.
- Antelación mínima de 7 días: La solicitud de los días de cortesía debe realizarse con una antelación mínima de 7 días naturales al inicio del periodo deseado.
De facilitar la desconexión a formar parte de la planificación procesal
En los últimos meses ha adquirido especial relevancia una cuestión que va más allá de la simple planificación de las vacaciones. La propia Sede Electrónica de la Agencia Tributaria indica actualmente de forma expresa que, durante los días seleccionados, no solo la AEAT, sino también los Tribunales Económico-Administrativos (TEA) y la Dirección General de Tributos (DGT) no podrán poner notificaciones electrónicas a disposición del contribuyente a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
Esta circunstancia resulta especialmente relevante en materia de procedimiento tributario. Hasta ahora, la utilidad de los días de cortesía se asociaba esencialmente a los procedimientos de gestión, inspección o recaudación desarrollados por la AEAT. Sin embargo, una resolución de un Tribunal Económico-Administrativo puede producir consecuencias procesales inmediatas, al abrir plazos para interponer recursos, formular alegaciones o acudir, en su caso, a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por este motivo, los días de cortesía pueden dejar de ser únicamente una herramienta destinada a facilitar la desconexión durante las vacaciones y pasar a formar parte de la planificación procesal de determinados expedientes tributarios.
Cuando exista una reclamación económico-administrativa pendiente de resolución y pueda preverse razonablemente que el Tribunal se pronuncie en unas fechas determinadas, puede resultar conveniente revisar los días de cortesía todavía disponibles y valorar su distribución. Ello permite evitar, por ejemplo, que una resolución especialmente compleja sea notificada durante un periodo de ausencia del contribuyente, de su asesor o del equipo responsable de preparar el recurso posterior.
Límites legales de los 30 días de cortesía tributarios
Naturalmente, esta posibilidad tiene límites. Los días de cortesía no suspenden los procedimientos ni los plazos ya iniciados. Tampoco afectan a una notificación que ya hubiera sido puesta a disposición del contribuyente antes del inicio del periodo seleccionado: en ese caso, continúa transcurriendo el plazo previsto para acceder a ella antes de que la notificación se entienda practicada. Además, su eficacia se limita a las notificaciones efectuadas a través de la DEHú.
Por tanto, ante expedientes tributarios de cierta relevancia, puede no resultar conveniente agotar automáticamente los 30 días de cortesía durante el periodo vacacional. En determinados casos puede ser más eficiente reservar una parte de ellos y distribuirlos a lo largo del año en función del estado de los procedimientos económico-administrativos pendientes.
Una herramienta concebida inicialmente como una facilidad operativa puede convertirse así en un instrumento adicional de gestión del riesgo procesal. En materia tributaria, no solo importa el contenido de una resolución: también puede ser relevante el momento en que empieza a correr el plazo para reaccionar frente a ella.
Enlace a la gestión de notificaciones de la Agencia Tributaria:
Solicitar días en los que no se emitirán notificaciones electrónicas
Preguntas Frecuentes sobre los días de cortesía tributarios
¿Se pueden cancelar o modificar los días de cortesía ya solicitados?
Sí. Se pueden modificar o cancelar los días de cortesía seleccionados en la Sede Electrónica de la AEAT, siempre que la cancelación se realice con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha que se pretende recuperar.
¿Los días de cortesía no disfrutados en un año se acumulan para el año siguiente?
No. Los 30 días de cortesía corresponden a cada año natural. Si no se consumen antes de ese periodo, los días restantes se pierden y no se acumulan para el ejercicio siguiente.