La DGT confirma que el pago del colegio o la universidad de los hijos de los empleados mediante retribución flexible tributa en el IRPF 

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0240-26, de 5 de febrero de 2026, ha aclarado el tratamiento fiscal aplicable al pago, por parte de la empresa, de los gastos de colegio y universidad de los hijos de sus trabajadores cuando esta medida se integra en un sistema de retribución flexible. 

La conclusión es clara: estas cantidades tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie y, por tanto, tributan en el IRPF del empleado.

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