La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0240-26, de 5 de febrero de 2026, ha aclarado el tratamiento fiscal aplicable al pago, por parte de la empresa, de los gastos de colegio y universidad de los hijos de sus trabajadores cuando esta medida se integra en un sistema de retribución flexible.
La conclusión es clara: estas cantidades tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie y, por tanto, tributan en el IRPF del empleado.
El supuesto analizado por Tributos
La consulta plantea el caso de una empresa del sector editorial que pretende incorporar a su plan de retribución flexible el pago de los gastos educativos de los hijos de sus trabajadores, tanto en centros escolares como universitarios.
Ante esta situación, la DGT analiza si este beneficio puede acogerse a alguno de los supuestos de exención previstos en la normativa del IRPF o si, por el contrario, debe tributar como una retribución en especie.
¿Por qué no resulta aplicable la exención?
La normativa del IRPF contempla determinados supuestos en los que la prestación de servicios educativos a los hijos de los empleados puede quedar exenta de tributación.
Sin embargo, la DGT recuerda que esta exención está prevista para los centros educativos autorizados que prestan directamente dichos servicios a los hijos de su personal. Por ello, no puede extenderse a empresas ajenas al sector educativo que asumen el coste de la escolarización o de los estudios universitarios como parte del paquete retributivo de sus trabajadores.
En consecuencia, cuando una empresa sufraga estos gastos dentro de un sistema de retribución flexible, el importe abonado constituye una retribución en especie sujeta a tributación.
¿Cómo debe valorarse esta retribución?
La consulta también aclara el criterio de valoración aplicable.
En estos casos, la renta en especie se valora por el coste asumido por la empresa, incluyendo los tributos que graven la operación. Esto significa que el rendimiento del trabajo a declarar no se calcula sobre una estimación teórica, sino sobre el coste efectivo soportado por el empleador.
Obligaciones de ingreso a cuenta
Además de la valoración de la renta en especie, la DGT recuerda que la empresa deberá efectuar el correspondiente ingreso a cuenta, salvo que dicho coste sea repercutido al trabajador.
La cuantía del ingreso a cuenta se determinará aplicando el tipo de retención que corresponda al empleado sobre el valor de la retribución en especie, conforme a las reglas generales del IRPF.
Implicaciones prácticas para las empresas
Este criterio resulta especialmente relevante para aquellas empresas que utilizan o prevén implantar sistemas de retribución flexible como herramienta de compensación y fidelización del talento.
La consulta confirma que el pago de los gastos de colegio o universidad de los hijos de los empleados no disfruta de un tratamiento fiscal favorable cuando la empresa no presta directamente el servicio educativo. Por ello, antes de incorporar este tipo de beneficios a los planes retributivos, conviene analizar su impacto fiscal tanto para la organización como para los trabajadores afectados.
Conclusiones
La DGT consolida el criterio según el cual el pago empresarial de los gastos educativos de los hijos de los empleados, cuando se articula a través de un sistema de retribución flexible, constituye un rendimiento del trabajo en especie sujeto al IRPF.
Esto implica que el trabajador deberá integrar este beneficio en su declaración de la renta y que la empresa deberá cumplir las correspondientes obligaciones de valoración e ingreso a cuenta. La resolución pone de manifiesto la importancia de analizar con detalle las consecuencias fiscales de los beneficios sociales incluidos en las políticas de compensación empresarial.