1. Impuesto sobre el Valor Añadido
Tipos de gravamen
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo del 5 por 100 para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña. El tipo del recargo de equivalencia aplicable será el 0,625 por 100.
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo del 5 por 100 para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW, y de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable.
- Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 el tipo del 4 por 100 para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables.
- Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 el tipo del O por 100 para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia.
- Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023:
- 5 por 100 (*) para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias -el tipo del recargo será el 0,625 por 100.
- 0 por 100 (**) para los siguientes productos:
-
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
2. Impuesto Especial sobre la Electricidad
El tipo del 0,5 por 100 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023.
(*) No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 por 100 a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por 100. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por 100.
(**) No obstante, el tipo aplicable será el 4 por 100 a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por 100. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por 100.