Modelo 592: Autoliquidación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
- Los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios de los envases de plástico objeto del impuesto deberán presentar este modelo (obligatoriamente de forma telemática, siendo posible presentar en nombre de terceros por los colaboradores sociales) y, en su caso, efectuar el pago de la deuda tributaria dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.
- El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo periodo de liquidación en el ámbito del IVA fuera mensual, atendiendo al volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto.
- Si al liquidar el impuesto, la cuantía de las deducciones supera el importe de las cuotas devengadas en el periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores, siempre que no hayan transcurrido 4 años contados a partir de la finalización del periodo de liquidación en el que se produjo dicho exceso.
- Cuando las cuantías de deducción superan el importe de las cuotas devengadas en el último periodo de liquidación del año natural, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del saldo existente a su favor en la autoliquidación correspondiente a dicho periodo de liquidación.
Modelo A22: Solicitud de devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
- Los importadores y los adquirentes de los productos objeto del Impuesto podrán solicitar la devolución del importe pagado mediante la presentación de este modelo.
- La solicitud de devolución deberá ir acompañada de los justificantes que acrediten los hechos en que se fundamenta, así como aquellos que acrediten el pago del impuesto.
- La presentación de este modelo se efectuará dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.