Creación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y otras medidas tributarias

Creación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y otras medidas tributarias

El día 28 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y se modifican determinadas normas tributarias.

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Naturaleza y ámbito territorial

Es un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) que grava el patrimonio neto de las personas físicas superior a 3.000.000€ y se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra.

El impuesto no podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas.

Hecho imponible

La titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo, a 31 de diciembre, de un patrimonio neto superior a 3.000.000€.

Bienes y derechos exentos

Los bienes y derechos exentos del IP.

Sujetos pasivos

Los que lo sean del IP, existiendo, por lo tanto, sujetos pasivos por obligación personal -residentes en territorio español- y por obligación real -no residentes titulares de bienes o derechos situados, que puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español-.

Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España

Los sujetos pasivos que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración del impuesto, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.

Titularidad de los elementos patrimoniales

Los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración. A este respecto, resultarán de aplicación las reglas sobre titularidad de los elementos patrimoniales y sobre bienes o derechos adquiridos con precio aplazado o reserva de dominio establecidas en la LIP.

Base imponible

El patrimonio neto del sujeto pasivo se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. Para la determinación de la base imponible resultarán aplicables las reglas contenidas en la LIP.

Base liquidable y devengo

  • En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000€.
  • El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

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