Medidas fiscales de la Generalitat de Catalunya para el 2020 – Ley 5/2020, de 29 de abril

Medidas fiscales de la Generalitat de Catalunya para el 2020 – Ley 5/2020, de 29 de abril

El 30 de abril de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de Cataluña (DOGC) la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

Las novedades fiscales más relevantes son las siguientes

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con efectos para 2020, se incrementa el mínimo personal del contribuyente en 6.105€ para aquellos contribuyentes en que la suma de las bases liquidables general y del ahorro no supere 12.450€.

Se introduce un nuevo tramo en la escala autonómica a partir de 90.000€ de base liquidable -con tipo del 23,5%- aplicando el 24,5 a partir de 120.000€, y manteniendo el marginal máximo desde 175.000€ en el 25,5%, que, agregándolo al estatal, da un 48% igual que antes.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Entre las novedades más importantes, aplicables desde el 1 de mayo, destacamos la regulación de nuevos coeficientes multiplicadores de la cuota íntegra del impuesto para los Grupos I (descendientes menores de 21 años) y II (descendientes mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes).

La cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones en las adquisiciones por causa de muerte se obtiene aplicando la siguiente escala:

Base liquidable Hasta eurosCuota íntegra EurosResto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00
50.000,00
150.000,00
400.000,00
800.000,00
0,00
3.500,00
14.500,00
57.000,00
153.000,00
50.000,00
150.000,00
400.000,00
800.000,00
En adelante
7
11
17
24
32

La cuota tributaria se obtiene aplicando, sobre la cuota íntegra, unos coeficientes multiplicadores en función del grado de parentesco y del patrimonio preexistente de los herederos.

Los coeficientes multiplicadores quedan de la siguiente manera:

(Anteriormente el coeficiente para los Grupos I y II era siempre 1)

 Patrimonio preexistente €  Grupo I y II  Grupo III Grupo IV
De 0 a 500.000,001,00001,58822,0000
De 500.000,01 a 2.000.0000,001,10001,58822,0000
De 2.000.000,01 a 4.000.000,001,15001,58822,0000
Más de 4.000.000,001.20001,58822,0000

También se modifican los porcentajes de las bonificaciones para Grupos I y II, en el sentido de que se aplican los mismos para el grupo I y otros inferiores para el grupo II, con lo que también se incrementa el importe a pagar con esta medida.

Bonificación para el Grupo I (antes también para Grupo II).

Base imponible
hasta euros
Bonificación
%
Resto Base imponible
hasta euros
Bonificación marginal
%
0,000,00100.000,0099,00
100.000,0099,00100.000,0097,00
200.000,0098,00100.000,0095,00
300.000,0097,00200.000,0090,00
500.000,0094,20250.000,0080,00
750.000,0089,47250.000,0070,00
1.000.000,0084,60500.000,0060,00
1.500.000,0076,40500.000,0050,00
2.000.000,0069,80500.000,0040,00
2.500.000,0063,84500.000,0025,00
3.000.000,0057,37en adelante20,00

Bonificación para el Grupo II.

  Base imponible
hasta euros
  Bonificación
%
  Resto Base imponible
hasta euros
  Bonificación marginal
%
0,000,00100.000,0060,00
100.000,0060,00100.000,0055,00
200.000,0057,50100.000,0050,00
300.000,0055,00200.000,0045,00
500.000,0051,00250.000,0040,00
750.000,0047,33250.000,0035,00
1.000.000,0044,25500.000,0030,00
1.500.000,0039,50500.000,0025,00
2.000.000,0035,88500.000,0020,00
2.500.000,0032,70500.000,0010,00
3.000.000,0028,92en adelante0,00

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

También con efectos desde 1 de mayo, se aprueba, para la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, un tipo reducido del 5% para las adquisiciones de viviendas por familias monoparentales, y se crea una bonificación en la cuota, en la modalidad Actos Jurídicos Documentados, para las escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas.

Tributos propios

Se crea el Impuesto sobre Instalaciones que Inciden en el Medio Ambiente que grava la incidencia, la alteración o el riesgo de deterioro que ocasiona en el medio ambiente la realización de actividades de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica y las actividades de transporte de energía eléctrica o de redes de comunicaciones.

Se incrementan los tipos de gravamen de los Cánones sobre la Deposición Controlada y la Incineración de Residuos Municipales y los aplicables en el Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas.

Impuesto sobre Estancias en Establecimientos Turísticos

Se incorpora la tributación de los cruceros que no llegan a entrar al puerto pero fondean en sus aguas y permite que el Ayuntamiento de Barcelona pueda establecer un recargo sobre este impuesto.

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