En el ámbito del proceso penal, es común que gran parte de la atención se la lleve la persona a quien se imputa el hecho delictivo. Es por eso que se suelen efectuar análisis detallados sobre los derechos fundamentales de naturaleza procesal que lo amparan. Entre los que tienen mayor renombre, se encuentran la presunción de inocencia, el derecho al proceso debido y con todas las garantías, a la asistencia letrada, a guardar silencio y a no confesarse culpable. Esta focalización casi exclusiva en el reo es del todo lógica, dado que se trata de la persona sobre la cual pesa la grave amenaza de la imposición de una pena, en muchos casos, de privación de libertad.
Simultáneamente, al otro lado del proceso acostumbra a haber una segunda persona que, en terminología procesal, ha sido ofendida o perjudicada por los hechos que se juzgan. Persona, a priori y aparentemente, en igualdad de protagonismo. No obstante, es evidente que los dos no tienen un papel parejo en el desarrollo del proceso, sino al contrario: es totalmente asimétrico. Así, la ciudadanía tiene la impresión de que la víctima es una mera invitada de piedra, una espectadora de mal grado del proceso, y que su única función es atestiguar. ¿Qué tiene de cierta, y qué de exagerada, esta visión? Primero hay que remitirnos a los antecedentes.
I. El vaivén histórico de la función de la víctima en el proceso penal
- Tiempos primitivos: la venganza era una iniciativa del todo privada, y tenía como motor el deseo de la víctima. Su respuesta era la única garantía de reparación del daño, sin ningún límite.
- Agrupación en tribus: la venganza pasó a ser colectiva, y dependía de si el infractor pertenecía o no al clan. Si era externo, había una reacción grupal y solidaria de luchar para vengar la ofensa. Si era interno, se lo expulsaba de la comunidad (destierro), o se ejecutaba un duelo a muerte.
- Roma, Egipto, Mesopotamia: las atrocidades cometidas obligaron a los imperios a limitar el ejercicio de la venganza privada. Surgen las primeras leyes proto-penales, que buscan tasar las acciones prohibidas y prever un castigo proporcional instaurando la ley del Talión.
- Edades Media y Moderna: la víctima pierde absolutamente la importancia. Las ofensas ya no son contra ella, sino contra Dios y el monarca. Su declaración es prescindible, se llega a apartarla del proceso, se le expropia el propio conflicto y se atribuye a la Inquisición.
- Este paradigma, si bien durante la Edad Contemporánea fue relajándose, y en el siglo XIX se abolió la Inquisición y se recuperó la declaración testifical, se ha arrastrado hasta muy entrado el siglo XX, en que paulatinamente la víctima ha ido recibiendo consideración y protagonismo.
II. Qué derechos fundamentales procesales tiene la víctima, y cuáles no tiene:
A pesar de que, a día de hoy, la víctima cuenta con un importante catálogo de derechos procesales, hay que advertir que ninguno de ellos llega al nivel de relevancia que tiene la presunción de inocencia. Esta solo corresponde al acusado, y es el principio rector de todo el procedimiento penal; de forma que su objeto es reconstruir un hecho delictivo pasado, y comprobar, en base a las pruebas disponibles, si se puede dar por acreditado o no, más allá de cualquier duda razonable.
Así pues, el derecho fundamental procesal más poderoso que tiene la víctima es el derecho a la tutela judicial efectiva. Este derecho no es solo suyo, sino que también lo tiene el reo. Eso sí, la versión de este derecho que asiste a la víctima es más amplia: presenta algunas vertientes y submodalidades que son exclusivas, y que responden a su posición de impulsora del proceso.
Ahora bien. Según expresa con contundencia la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ninguna vertiente de esta específica tutela judicial efectiva contempla ni la presunción de credibilidad o de veracidad de la víctima, ni el derecho a obtener una sentencia condenatoria, ni el derecho a que el proceso llegue hasta la fase de juicio, ni la práctica ilimitada de pruebas.
Por no sobrecargar a la audiencia, nos centraremos en las 3 vertientes con mayor incidencia:
III. Ius ut procedatur: derecho a poner en marcha el proceso, y a ser parte
Es el derecho a acceder a la jurisdicción. Se corresponde con el derecho a tener la posibilidad efectiva de someter las propias pretensiones a su consideración. La manera en que se lleva a cabo es a través del ejercicio de la acción penal. Esto se puede hacer mediante la interposición de una querella, o presentando una denuncia y solicitando después al juzgado la personación como parte en el procedimiento que se incoe, si los hechos tienen apariencia delictiva.
¿Por qué es importante que la víctima acceda al procedimiento enseguida que este se haya abierto? Pues porque así puede adoptar un papel proactivo, que haga avanzar la investigación y ayude al esclarecimiento de los hechos. Debemos pensar que la fase de instrucción es la antesala del juicio oral, es el filtro que se impone antes para decidir si un caso debe llegar hasta el final, o no. Y muchos de los indicios que se descubran, acabarán transformándose en pruebas.
Así, el hecho de ser parte del procedimiento se traduce en la capacidad de proponer diligencias (testigos, documentos, solicitud de informes médicos o psicológicos, oficios y requerimientos a empresas, bancos o administraciones públicas, etc.), así como de opinar sobre el adelanto del proceso o sobre las decisiones del juez, presentar recurso si se está en contra, o formular alegaciones contra los escritos o las peticiones realizadas por la defensa.
IV. El derecho a obtener una investigación suficiente y eficaz
Este derecho es de configuración reciente en nuestra casa y su eclosión definitiva es producto de la Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 87/2020, de 20 de julio. Es un derecho que tiene una importancia capital en el ámbito de los delitos por razón de género, como el maltrato en el ámbito de la pareja y las agresiones sexuales, pero también en las denuncias de torturas policiales y delitos contra la integridad moral. Por lo tanto, hechos que suceden en lugares privados, o en condiciones clandestinas; circunstancia que dificulta enormemente la investigación.
En esencia, este derecho otorga a la víctima la garantía de que el órgano judicial indagará con toda la profundidad que le sea posible la existencia del delito. Es decir, este derecho impone al juez instructor que practique todas las diligencias que se encuentren a su alcance y que sean susceptibles de aportar indicios de criminalidad del investigado. O, expresado de otra manera, este derecho prohíbe al instructor que sobresea la causa, y la archive de forma prematura, hasta que no se haya asegurado de que todas las vías de investigación disponibles han sido exploradas.
Por lo tanto, la misión de este derecho es impedir dejadeces, retrasos o faltas de implicación del instructor, que provocarían que no se recolectaran indicios, o vestigios que servirían para apuntalar el relato de la víctima, y hacer avanzar el procedimiento hasta la fase de juicio oral.
V. El derecho a obtener una resolución motivada y racional
Por último, este derecho es compartido con el investigado, pero su respeto se convierte en especialmente importante por la víctima, porque su inobservancia puede provocar que se dicte el archivo de la causa, o sentencias absolutorias, que estén carecidas de justificación legal o que, directamente, sean arbitrarias. Es decir, conscientemente contrarias a Derecho.
A grandes rasgos, este derecho se plasma en 2 obligaciones que se imponen al juzgador:
- La necesidad de motivar, de forma exprés y comprensible, las concretas razones que lo han llevado a dictar una resolución favorable o desfavorable. O sea, hace falta que se exterioricen los argumentos que fundamentan su decisión, de forma que puedan especificarse a la víctima, y esta los pueda someter a revisión por vía de recurso.
- La necesidad de efectuar una valoración probatoria racional, de forma que la decisión que se adopte tiene que corresponderse con el resultado de las pruebas practicadas en el juicio, y ser conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y el sentido común. Si hay base suficiente más allá de toda duda, se tiene que condenar. Y si no, absolver.
Xavier Castellana Font, abogado.