Margen de error del etilómetro 7,5%: delitos de alcoholemia

Margen de error del etilómetro 7,5%: delitos de alcoholemia

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En los delitos de alcoholemia, el margen de error del etilómetro es determinante para fijar la tasa real de alcohol en aire espirado. La aplicación del 7,5% de margen metrológico y la regla del redondeo del Tribunal Supremo pueden suponer la diferencia entre la condena o la absolución.

La condena para los delitos de alcoholemia es automática cuando se conduce con una tasa en aire espirado superior a “0,60 mg/l» (o en sangre superior a 1,2 g/l).  Ese inciso crea una vía objetiva que implicará que la sentencia sea inevitablemente condenatoria si las dos mediciones válidas del etilómetro superan esta cifra. No será necesario probar signos de afectación en la conducción fruto de la previa ingesta alcohólica.  

¿Cómo se aplica el margen de error del etilómetro en los delitos de alcoholemia?

No obstante, las mediciones del etilómetro están sometidas a un margen de error metrológico. En la práctica penal, se exige aplicar el  7,5%, realizando la operación matemática con la misma precisión que utiliza el Código Penal, es decir, únicamente en dos decimales en mg/l porque el resto quedan truncados (eliminados) con un redondeo a favor del número más cercano. Concretamente, si el tercer decimal es de 5 a 9, se sumará una unidad a la última cifra que se conserva, pero si es de 0 a 4, se queda igual. 

Con estas premisas, en aplicación de la técnica del redondeo, la impregnación alcohólica por aire expirado deberá ser de un mínimo de 0,66 mg/l.  

La Sentencia del Tribuanl Supremo 788/2023

Ello se desprende del caso resuelto en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, núm. 788/2023, de 25 de octubre. Dicha sentencia estableció que el referido margen de error del 7,5 % que se descontó en una tasa de 0,65 mg/l no era 0,04875, sino que debía redondearse a 0,05, sin computarse en contra del reo el resto de decimales. Por lo tanto, 0,65 menos 0,05 arroja un resultado de 0,60 que, consecuentemente, no permitía sustentar la condena.

De esta manera, el Alto Tribunal estimó el recurso de casación, revocando la sentencia de la Audiencia Provincial y absolviendo al acusado. Es de destacar que la operación matemática por el Juzgado de lo Penal, que a diferencia de la Audiencia Provincial había dictado sentencia absolutoria, fue la siguiente: restó los 0,04875 a 0,65, lo que arrojaba la cifra de 0,60125 que quedaba igualmente redondeada a 0,65. 

¿Significa esto que una tasa de 0,65 mg/l siempre equivale a la absolución?

No necesariamente. Una impregnación de 0,65 mg/l no conlleva necesariamente la absolución en los delitos de alcoholemia. 

El hecho de que no se pueda condenar por la modalidad objetiva (por no superar 0,60 tras el redondeo) no impide que pueda condenarse por la otra vía prevista en el art. 379.2 del Código Penal. En concreto, también se condenará si queda acreditada la influencia etílica en la conducción, ya sea mediante signos externos reseñados por los agentes policiales (habla pastosa, deambulación oscilante, etc.), ya sea por un accidente de circulación que solo es explicable por el consumo.  

Preguntas frecuentes sobre el margen de error del etilómetro

¿Cuál es el margen de error oficial en un etilómetro en España?

Según la normativa metrológica (Orden ICT/155/2020), a los etilómetros en servicio utilizados en vías públicas se les aplica un margen de error del 7,5% sobre la lectura obtenida en pruebas de aire espirado.

¿Por qué beneficia el redondeo de decimales al acusado en los delitos de alcoholemia?

Dado que el Código Penal fija el tipo penal con solo dos decimales (0,60 mg/l), la justicia exige no utilizar decimales adicionales en contra del acusado a la hora de aplicar los descuentos técnicos, redondeando siempre la cifra del margen de error al centésimo más cercano a favor del reo.

En conclusión, la correcta aplicación matemática del margen de error del etilómetro es una defensa técnica fundamental para determinar si realmente se ha cometido un delito de alcoholemia o si los hechos deben ser sancionados únicamente por vía administrativa.

Si te has visto afectado por un proceso de este tipo, es imprescindible revisar el atestado policial, los tickets de medición y los certificados de verificación del etilómetro con un abogado especialista en derecho penal.

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