Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de movilidad sostenible

Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de movilidad sostenible

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, publicada en el BOE el 4 de diciembre de 2025, introduce un conjunto relevante de obligaciones para las empresas, subrayando la obligación de ser negociados con la representación legal de los trabajadores o con una comisión específica, las cuales deberán de cumplir con los plazos establecidos para garantizar la correcta implementación de los planes.

Su finalidad principal es impulsar un modelo de movilidad más eficiente, sostenible y seguro, con especial incidencia en los desplazamientos relacionados con la actividad laboral. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes para empresas y centros de trabajo.

Obligación de implantar Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo

La ley establece que deberán elaborar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo:

  • Las empresas con más de 200 personas trabajadoras, o más de 100 personas
    trabajadoras por turno.
 

El plazo para disponer del plan es de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley.

Contenido mínimo del plan

Los planes deberán incorporar un conjunto de medidas orientadas a:

  • Favorecer el uso del transporte colectivo y de bajas emisiones.
  • Impulsar la movilidad activa (desplazamientos a pie o en bicicleta).
  • Facilitar soluciones de movilidad compartida o colaborativa.
  • Prever la infraestructura necesaria para vehículos de cero emisiones, incluidas opciones de recarga.
  • Considerar el teletrabajo siempre que sea viable organizativamente.
  • Mejorar la seguridad vial y reducir la siniestralidad en los desplazamientos al centro de trabajo, incluyendo acciones formativas.
 

El plan debe tener en cuenta no solo a las personas trabajadoras, sino también a visitantes, proveedores y otras personas que accedan al centro.

 

Seguimiento y revisión

El plan deberá someterse a un informe de seguimiento cada dos años, evaluando el nivel de implantación de las medidas.
Este informe será obligatorio durante toda la vigencia del plan.

Centros de trabajo de alta ocupación

Los centros con más de 1.000 trabajadores en municipios de más de 500.000 habitantes deben implementar medidas para reducir desplazamientos en horas punta, promover transporte limpio, fomentar la movilidad activa y facilitar la recarga de vehículos sostenibles.

Cuando varios centros coincidan en la misma zona, deberán coordinarse para diseñar soluciones conjuntas de movilidad.

Comunicación del plan y registro en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM)

Los planes que ya estuvieran vigentes antes de la entrada en vigor de la ley o que sean aprobados en el ínterin, deberán actualizarse para alinearse con los nuevos requisitos en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la ley, debiéndose comunicar a la autoridad autonómica para integrarlo en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).

Medidas complementarias para facilitar el cumplimiento

Las empresas podrán ofrecer a su plantilla tarjetas o vales de transporte, gestionados a través de empresas emisoras autorizadas, con las ventajas fiscales previstas en la normativa del IRPF.

Convocatorias para incentivar la Implantación de Planes de Movilidad.

El Ministerio de Transportes aprobará convocatorias de subvenciones destinadas a incentivar la implantación de planes de movilidad sostenible al trabajo en empresas con centros que superen las 100 personas trabajadoras o 50 personas por turnos.

Régimen sancionador

Por último, la ley establece un régimen de infracciones y sanciones aplicable, entre otros, a las empresas obligadas a disponer de planes de movilidad o a suministrar datos al EDIM, que van desde los 101 euros para las infracciones leves hasta los 6000 euros para las infracciones graves.

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