Recientemente se ha publicado el Real Decreto-Ley 5/2023, con vigencia del 30/06/2023, en el cual se indican nuevos permisos laborales para el cuidado de hijos y familiares enfermos, así como la mejora de la conciliación laboral y familiar.
Desde Mateos Legal, procedemos a realizar un resumen de este que esperamos que sea de su interés. En este sentido, en el presente Real Decreto-ley, se establece:
- Un permiso de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.
- Un permiso de 2 días laborales por fallecimiento de pareja de hecho.
- Ampliación hasta 5 días laborales de permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado.
- Permiso parental por cuidado de hijo de 8 semanas continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años. Es de carácter individual y no transferible al otro cónyuge. Este permiso (inicialmente no remunerado) está pendiente de desarrollo reglamentario.
- Adaptación de la duración y distribución de la jornada laboral para el cuidado de familiares, de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio e hijos mayores de 12 años.
- Reducción de la jornada laboral por cuidado de familiares.
- Derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles. Las horas de ausencia no podrán superar el equivalente a 4 días al año y serán retribuidas.
- Se amplía a la pareja de hecho la posibilidad de acogerse a una excedencia por cuidado de hijo menor, hasta que éste tenga 3 años.
- En la suspensión de contrato por nacimiento y cuidado de menor, las familias monoparentales podrán disfrutar de la ampliación al completo en supuestos de discapacidad del hijo o hija o en partos múltiples.
Asimismo, cabe indicar que se podrá declarar la nulidad de los despidos que se realicen durante el disfrute de estos permisos si las causas que lo justifiquen no quedan suficientemente acreditadas.
Recientemente, según establece la Ley orgánica 1/2023, entraron en vigor tres nuevas situaciones especiales de Incapacidad Temporal para mujeres trabajadoras:
- Baja por menstruación incapacitante.
- Baja por interrupción del embarazo.
- Baja por IT especial a partir del primer día de la semana 39 de gestación hasta el parto.
En Mateos Legal estamos a su disposición para solucionar cualquier duda o aclaración acerca de este Real Decreto-Ley o para cualquier consulta que tenga acerca de derecho laboral.