A continuación, realizamos un breve análisis de la sentencia STS 2485/2022, de 20 de junio de 2022.
Artículo 7.p) Ley 35/2006 del IRPF
El artículo 7.p) de la Ley de IRPF regula la exención de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que dichos trabajos se realicen efectivamente en el extranjero para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero y que la empresa radicada en el extranjero sea la beneficiaria de los servicios prestados.
- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Requisito que se verá cumplido si el país o territorio en el que se realicen los trabajos tiene suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
La reiterada Doctrina de la DGT venía entendiendo que la exención por trabajos realizados en el extranjero era exclusivamente de aplicación en el marco de las relaciones laborales de carácter dependiente, es decir, aquellas en las que se predica los requisitos de dependencia y ajenidad. Por lo que no daba cabida a los rendimientos del trabajo percibidos por los administradores y miembros del Consejo de administración cuya relación es de carácter mercantil.
El criterio sentado por el Tribunal Supremo en sentencia 2485/2022. de 20 de junio de 2022 y el ámbito de aplicación del artículo 7.p) LIRPF.
La sentencia 2485/2022, de 20 de junio de 2022 pone fin a la controversia existente al establecer que el artículo 7.p), no exige que los trabajos realizados en el extranjer o que dan derecho a la exención se desarrollen exclusi vamente en el ámbito de una r elación de car ácter laboral.
La naturaleza de la relación, ya sea laboral o mercantil, que una al perceptor de los rendimientos del trabajo con la entidad empleadora no puede convertirse en un elemento determinante para aplicar la exención contenida en el artículo 7.p), puesto que lo verdaderamente relevante es que el perceptor de los rendimientos del trabajo sea una persona física con residencia fiscal en España, que realice efectivamente en el extranjero trabajos para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
En conclusión, los Administradores y miembros de los Consejos de administración sí pueden aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero.
Los efectos de la sentencia hacia el pasado: la recuperación del ingreso indebido.
De acuerdo con lo anterior, para los ejercicios no prescritos (2018 en adelante) y siempre relacionado con los trabajos realizados en el extranjero por los consejeros desplazados, es posible el inicio del procedimiento de rectificación de autoliquidación con solicitud de devolución del impuesto que se hubiese pagado en exceso para alcanzar la devolución de los ingresos satisfechos por no aplicar la exención a la que se tiene derecho.