Comentarios a la sentencia del TS sobre las retribuciones de los consejeros

Comentarios a la sentencia del TS sobre las retribuciones de los consejeros

A continuación, realizamos un  breve análisis de  la sentencia STS 2485/2022, de 20  de junio de 2022.

Artículo 7.p) Ley 35/2006 del IRPF

El artículo 7.p)  de la Ley  de IRPF regula la exención de los rendimientos del trabajo percibidos por  trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con  el límite de 60.100 euros anuales, siempre y cuando se cumplan los  siguientes requisitos:

  1. Que dichos trabajos se realicen efectivamente en el extranjero para una empresa o entidad no  residente en  España  o un  establecimiento permanente radicado en el extranjero y que  la empresa radicada en el extranjero sea  la beneficiaria de  los servicios prestados.
  2. Que  en el territorio en que  se realicen los  trabajos se aplique un  impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del  IRPF y no  se trate de  un  país  o territorio considerado como  paraíso fiscal.   Requisito que   se  verá   cumplido si  el  país  o territorio en el que  se realicen los trabajos tiene suscrito con  España  un convenio para    evitar   la   doble   imposición  internacional  que    contenga  cláusula de intercambio de información.

La reiterada Doctrina de  la DGT venía  entendiendo que  la exención por  trabajos realizados en  el  extranjero era  exclusivamente de  aplicación en  el marco de  las relaciones  laborales de  carácter dependiente,  es  decir, aquellas en  las  que  se predica los requisitos de dependencia y ajenidad. Por  lo que  no  daba  cabida a los rendimientos  del   trabajo  percibidos por   los  administradores  y  miembros del Consejo de administración cuya relación es de carácter mercantil.

El criterio sentado por el Tribunal Supremo en sentencia 2485/2022. de 20 de junio de 2022 y el ámbito de aplicación del artículo 7.p) LIRPF.

La  sentencia 2485/2022,  de  20   de  junio de  2022 pone fin  a  la  controversia existente al establecer que  el artículo 7.p), no exige que  los trabajos realizados en el  extranjer o que  dan  derecho a la exención se desarrollen exclusi vamente en el ámbito de  una r elación de car ácter laboral.

La naturaleza de  la relación, ya sea  laboral o mercantil, que  una  al perceptor de los  rendimientos del trabajo con la entidad empleadora no  puede convertirse en un  elemento determinante para  aplicar la exención contenida en el artículo 7.p), puesto que lo verdaderamente relevante es que  el perceptor de los  rendimientos del  trabajo sea  una  persona física  con   residencia fiscal  en  España, que  realice efectivamente en el extranjero trabajos para  una  empresa o entidad no  residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

En conclusión, los Administradores y miembros de los Consejos de administración sí pueden aplicar la exención por  trabajos realizados en el extranjero.

Los efectos de la  sentencia hacia el pasado: la  recuperación del   ingreso indebido.

De acuerdo con  lo anterior, para  los ejercicios no  prescritos (2018  en adelante) y siempre relacionado con los trabajos realizados en el extranjero por  los consejeros desplazados, es  posible el  inicio del  procedimiento de  rectificación de autoliquidación con solicitud de devolución del  impuesto que se hubiese pagado en exceso para  alcanzar la devolución de los ingresos satisfechos por  no aplicar la exención a la que  se tiene derecho.

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