El día 24 de diciembre de 2022 se publió en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Estos son los cambios más importantes en materia tributaria.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (con efectos desde el 1 de enero de 2023)
Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de los umbrales de renta.
Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5€ (antes 16.825€) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500€, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
- 6.498€ (antes 5.565€) si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,5€ (antes 13.115€).
- 6.498€ (antes 5.5656€) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5€ si los rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 14.047,5 € y 19.747,5€.
No obligación de declarar (con efectos desde el 1 de enero de 2023).
Se eleva el umbral inferior de la obligación para no declarar respecto de los perceptores que tengan rendimientos del trabajo. En concreto, no están obligados a presentar la autoliquidación del Impuesto los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador (y en otros supuestos muy concretos, como antes) si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000€ (antes 14.000€).
Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada (con efectos desde el 1 de enero de 2023).
Para el período impositivo 2023, el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 7 por 100 (antes 5 por 100). Recordamos que la deducción no puede exceder de 2.000€, y este límite absoluto permanece inalterado
Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (con efectos desde el 1 de enero de 2023).
El límite absoluto de aportación de 1.500€ se incrementa en 8.500€ más, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:
Importe anual de contribución | Aportación máxima del trabajador |
Igual o inferior a 500 € | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5 |
Entre 500,01 y 1.500 € | 1.250 € más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 € |
Más de 1.500 € | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1 |
No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000€ procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.