Delitos sexuales y de violencia de género: las dificultades probatorias

Delitos sexuales y de violencia de género: las dificultades probatorias

Las pruebas en delitos sexuales y de violencia de género

Indigna a la sociedad constatar el enorme porcentaje de absoluciones -en comparación con otros tipos delictivos- que se producen en los casos de violencia de género y de delitos sexuales. Se trata de un fenómeno que, de manera particular, causa estupefacción a la ciudadanía, la cual, desde una perspectiva extrajurídica, no compra porque demasiadas veces acaban siendo impunes conductas abyectas como los maltratos en el ámbito de la pareja o las violaciones. Delitos con terribles consecuencias para las víctimas que los sufren, y que tienen como única razón de ser la discriminación por motivo de género, y la dominación y consecuente anulación de la mujer como máxima manifestación de la vigencia del patriarcado.

En esencia, se trata de una cuestión de índole probatoria, y que conforma una de las mayores problemáticas a las cuales se tienen que enfrentar, a nivel técnico, el derecho penal y el derecho procesal. Intentaremos, de manera muy sucinta y con la necesaria simplificación a que nos obliga la escasez de espacio disponible, sintetizar hasta 4 factores que provocan que, para una víctima, demostrar que ha sido agredida se convierta en un verdadero suplicio.

¿Qué factores dificultan a la víctima de delitos sexuales o violencia de género demostrar la agresión?

1. El contexto desfavorable en que se acostumbra a producir este tipo de delitos

A nadie se le escapa que la enorme mayoría de actas de violencia de género y sexual suceden en la intimidad o, cuando menos, en condiciones de clandestinidad. Si ya de normal quien delinque se guarda bastante de asegurarse de que nadie lo vea actuando y de no dejar ninguna prueba que lo incrimine o de destruirlas, en el caso de los delitos motivados por razón de género, el autor todavía es mucho más escrupuloso. Así pues, por ejemplo, siempre actuará aprovechando la privacidad que le da el domicilio; o la soledad de un callejón oscuro y apartado, de madrugada.

¿Cuál es la consecuencia de todo? Que en muchas ocasiones, la única prueba directa que hay disponible para condenar al agresor es la declaración de la misma víctima. Y dado este contexto, es muy complicado que haya testigos presenciales de la agresión, o cámaras de seguridad que hayan podido filmar el delito. Y esto nos conduce a la situación que, coloquialmente, se denomina «la palabra de uno contra la del otro». O expresado de forma diferente, que las únicas pruebas directas que se pueden presentar al juicio son las declaraciones de los implicados. Pruebas que, como es obvio, son sospechosas de no ser fiables, teniendo en cuenta que ambos tendrán un interés gigante en el asunto que se juzga.

El hecho de que haya versiones contradictorias en disputa nos conduce a la segunda variable:

2. El derecho fundamental a la presunción de inocencia como principio superior y absoluto

Podemos afirmar con total convicción que la presunción de inocencia es el proceso penal mismo. Gráficamente, tal y como han popularizado en el imaginario colectivo las películas americanas, de lo que se trata en un juicio penal es de conseguir demostrar, más allá de cualquier duda razonable, que el acusado es culpable. O sea, el objetivo de un juicio es llevar a cabo una actividad comprobatoria de los hechos por los cuales se acusa a una persona, y esto se hace mediante la práctica de las pruebas que hayan propuesto las partes litigantes.

En este sentido, tenemos dos hipótesis enfrentadas que se deben testar, verificar. Y en función del resultado, el juzgador concluirá cuál de ellas es la cierta, cuando menos en un plan formal-judicial.

¿Esto qué implica? Que la versión acusatoria, es decir, el maltrato o la agresión, tiene que quedar probada, demostrada, acreditada, más allá de cualquier duda razonable. De forma que, si la defensa consigue sembrar esta duda, es decir, que consigue hacer calar una versión alternativa de los hechos, no se habrá destruido su presunción de inocencia. Y cuando el juez no las tenga todas, este derecho fundamental lo obligará a absolver; sí o sí. Es el brocardo «in dubio pro reo». Y tiene que quedar claro que esta absolución no se basará en que la defensa ha conseguido probar la inocencia, no. Tan solo en que existe una duda racional.

3. La defensa de estos delitos implica, de manera inevitable, cuestionar a la víctima

Cualquier defensa de un procesado obliga a poner en entredicho la hipótesis acusatoria, y tratar de desacreditarla y de desmentirla, como es lógico. Y que la defensa ataque la credibilidad de la acusación es algo que pasa en absolutamente todos los juicios. El problema es que esta realidad adopta un cariz repulsivo cuando se trata de delitos motivados por razones de género.

Es aquí donde entran en juego los llamados «mitos de la violación», que son el residuo putrefacto del papel que el patriarcado impone a las mujeres. Cuestiones muchas veces irrelevantes e impertinentes, que culpabilizan y revictimizan: aquello tan grosero de «qué ropa llevaba», «si iba bebida o drogada», «qué hacía a solas», «por qué salía de madrugada», «si se insinuaba o provocaba a los chicos». Aspectos que deben ser desterrados inmediatamente de los interrogatorios, porque no aportan nada, y suponen un trato machista, ofensivo y degradante.

Es cierto que hay preguntas sensibles que la defensa no puede rehuir y tiene que hacer a la víctima. Pero también es cierto que pueden hacerse con respeto y delicadeza, adoptando una estrategia de defensa técnica, de inspiración racional, basada en cuestionar el contenido del relato. Y no la del bulldozer, que se fundamenta en destrozar a la víctima y su dignidad.

4. ¿Puede ser suficiente con la declaración de la víctima para conseguir la condena?

Tenemos que partir de que, históricamente, había regido una norma surgida del derecho romano, resumida en la formulación «testes unus, testes nullus»: «un solo testigo, testigo nulo». Incluso en el bárbaro derecho medieval, basado en el sistema de prueba legal y tasada, por la condena se requería que hubiera como mínimo dos testigos. Con uno solo no valía, no servía.

Pero, en la actualidad, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha resuelto que sí. Que si se cumplen determinados requisitos que ahora trataremos, la declaración de la víctima se tendrá por creíble y fiable, y por sí sola, podrá romper la presunción de inocencia. Y el motivo, tal como indica el TC, es precisamente evitar la impunidad en delitos en que, al haberse producido en la privacidad o la clandestinidad, no hay más pruebas disponibles que el testigo de la víctima. Evidentemente, esta operación exige una cautela extrema por parte del juzgador, porque aceptar esto implica poner en riesgo máximo la presunción de inocencia.

3 herramientas de valoración

Son 3 los parámetros que se tienen que tener en cuenta, y es importante prevenir que no se trata de una checklist en que, si concurren los tres, se tiene que condenar automáticamente, o si falta uno, se tiene que absolver ipso facto. No. Son simplemente herramientas de valoración. Muy resumido:

1) Parámetro subjetivo: se tiene que analizar a la persona de la víctima desde un doble prisma. Por un lado, las condiciones de salud psicofísica: descartar que sufra una limitación sensorial (ceguera, sordera, etc.), una discapacidad intelectual o una patología mental. Por otro lado, las motivaciones que la puedan guiar: si tiene una relación previa de odio o enemistad con el acusado, y se quiere vengar; o instrumentaliza el proceso para conseguir objetivos ilícitos que de otra forma no obtendría (dinero, custodia de los hijos, uso de la vivienda familiar, etc).

2) Parámetro objetivo: se tiene que analizar el contenido de la declaración desde un doble prisma. Por un lado, si el relato es verosímil y plausible. Por otro lado, y para mí es el requisito más importante de todos, su narración tiene que estar corroborada por pruebas indirectas o indiciarias, que demuestren aspectos periféricos: p. ej., informes de urgencias que recojan lesiones, informes de psicólogos reflejando secuelas, testigos que vieron la actitud y el estado de la víctima justo antes y justo después de los hechos, cámaras de seguridad, whatsapps…

3) Parámetro temporal: se examina el comportamiento de la víctima desde tres ópticas: a) que mantenga idéntica la versión ante la policía, en fase de instrucción y en el juicio, sin retractarse nunca; b) al hilo de lo anterior, que no incurra en contradicciones sustanciales; c) que su declaración sea concreta, precisa y detallada, evitando vaguedades y ambigüedades.

Xavier Castellana Font, abogado.

Preguntas frecuentes sobre las dificultades probatorias en delitos sexuales y de violencia de género

¿Qué ocurre si no hay partes médicos ni lesiones físicas en los juicios por delitos sexuales y violencia de género?

La ausencia de lesiones físicas no impide la condena. Los delitos sexuales y de violencia psicológica pueden acreditarse mediante la prueba testifical de la víctima respaldada por informes periciales psicofisiológicos o declaraciones de testigos indirectos.

¿Sirven los mensajes de WhatsApp o redes sociales como prueba en un juicio penal por delitos sexuales y/o violencia de género?

Sí, pero requieren cumplir con garantías de autenticidad. La STS 300/2015 exige que, en caso de que la parte contraria impugne la autenticidad de las capturas de pantalla o mensajes impresos, se aporte una prueba pericial informática para acreditar que no han sido manipulados.

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