Cómo responder correctamente a un requerimiento extrajudicial: Ley Orgánica 1/2025 y MASC 

Cómo responder correctamente a un requerimiento extrajudicial: Ley Orgánica 1/2025 y MASC 

Cómo responder a un requerimiento extrajudicial
La importancia de responder correctamente a un requerimiento extrajudicial

Es habitual que las diferencias entre dos empresas que han mantenido o aún están manteniendo relaciones comerciales se inicien con un cruce de correos electrónicos en los que ambas manifiestan su disparidad de criterios, y concluyan, en caso de que no se llegue a un acuerdo, con una carta a modo de requerimiento extrajudicial como última oportunidad de solucionar amistosamente (extrajudicialmente) las desavenencias antes de acabar en el juzgado. 

La práctica en las respuestas de los requerimientos extrajudiciales: antes de la Ley Orgánica 1/2025 

Hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, dichos requerimientos extrajudiciales, y sus respuestas, eran aprovechados además por ambas empresas para exponer por escrito sus argumentos de la forma más categórica posible, por aquello de si dichas misivas acababan formando parte, poco después, de las actuaciones judiciales, unidas al escrito de demanda y/o al de contestación. 

Cambio de escenario con la Ley Orgánica 1/2025 y los MASC 

Pues bien, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, dicho panorama ha cambiado por completo; hay que ser muy cuidadoso en la manera en que se contestan los requerimientos extrajudiciales inmediatamente anteriores a la interposición de una demanda judicial, porque ello puede tener consecuencias muy graves, sobre todo en el ámbito de las COSTAS PROCESALES. 

La Ley Orgánica 1/2025, obliga a quien quiera interponer una demanda judicial a intentar antes una actividad negociadora a través de uno de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) previstos en la ley, y entre dichos medios, uno de los más habituales, y al que se refiere en este artículo, es el de la negociación directa entre las partes, con o sin letrados. 

En palabras del propio Preámbulo de la Ley Orgánica 1/2025, haciendo referencia a una máxima de la Ilustración y del proceso codificador, “antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia” (sic). 

En este concreto caso, la carta que recibe la empresa requerida contiene una sucinta descripción de la controversia comercial/contractual entre las partes, seguida de una invitación a negociar de buena fe sobre la misma para intentar llegar a un acuerdo que evite el pleito, con la advertencia de que, de no contestar la carta en un plazo determinado (que suele ser el legal de 30 días), su remitente se considerará en libertad para formular la correspondiente demanda ante los juzgados. 

El grave error en la respuesta: rechazar formalmente la negociación 

Lo cierto es que recibimos clientes nuevos que acaban de ser emplazados para contestar una demanda y que unos meses antes, y sin asistencia letrada, contestaron el burofax que contenía la invitación a negociar de la futura parte demandante, NEGÁNDOSE a ello (a veces incluso rebatiendo pormenorizadamente los argumentos esgrimidos de contrario), en la creencia de que dicha postura/manifestación expresa de rechazo les fortalecerá de cara al futuro pleito. 

La idea que subyace a esta negativa es la de que, si se accede expresa y formalmente a negociar, se está reconociendo implícitamente que la parte no está totalmente convencida de sus argumentos, lo cual los debilita enormemente cuando, llegado el momento de contestar la demanda, haya que sostenerlos en el Juzgado. 

La respuesta correcta: Aceptar la negociación MASC sin matices 

Pues bien, hay que ser conscientes de que, con la nueva ley, este es un enfoque COMPLETAMENTE EQUIVOCADO. Efectivamente (y aunque solo sea para decir luego, una vez iniciadas las negociaciones a las que nos han invitado, que no vamos a ceder en nuestra postura), cuando se recibe una invitación para negociar de la Ley Orgánica 1/2025, lo que hay que hacer es ACEPTAR sin matices dicha invitación a negociar, porque la ley nos obliga a ello. 

El símil es el de la conciliación laboral previa al juicio (la administrativa y luego la judicial, inmediatamente anterior a la vista), que a diferencia de la que ha impuesto en la jurisdicción civil/mercantil la Ley Orgánica 1/2025, lleva en vigor desde hace muchísimos años y es de general conocimiento. La empresa comparece en el CEMAC y en la conciliación judicial porque está obligada a ello, y a nadie se le ocurre pensar que lo hace porque está poco convencida de sus propios argumentos o porque está predispuesta a ceder en sus pretensiones. 

Consecuencias en COSTAS PROCESALES por rechazar el requerimiento 

La principal consecuencia en materia de COSTAS PROCESALES de no aceptar dicha invitación para negociar (con algunas especialidades en las que, por mor de la brevedad de este artículo, no podemos entretenernos ahora) es que, si se gana el futuro pleito, la sentencia que se dicte NO condenará al pago de las costas procesales a la parte perdedora; este es el castigo que la ley impone por no haber aceptado negociar antes de que se formulara la demanda (lo cual a lo mejor hubiera ayudado a evitar el pleito). 

Así pues, dicha carta de reclamación extrajudicial con invitación a una negociación, debe contestarse siempre ACEPTANDO dicha negociación, y preferiblemente con asistencia letrada, lo cual evitará caer en el error estratégico de querer convertir la carta de respuesta en una especie de contestación a una demanda que nadie ha interpuesto aún.

Recomendación estratégica 

Aceptar una invitación de la parte contraria a negociar no es, pues, una opción, sino una obligación legal; en caso de no llegar a un acuerdo, dicha aceptación no podrá interpretarse en modo alguno por el/la juez/a del futuro pleito como una falta de convicción en los argumentos y pretensiones de nuestro escrito de contestación a la demanda. 

Preguntas frecuentes sobre cómo responder correctamente a un requerimiento extrajudicial

¿Qué ocurre si se acepta la negociación MASC pero no se llega a ningún acuerdo?

Si se acepta la invitación a negociar pero las posturas están totalmente alejadas y no se alcanza un acuerdo, se dará por concluida la vía MASC sin efecto.

¿Responder a un requerimiento aceptando negociar implica reconocer la deuda o dar la razón a la otra parte?

No. Aceptar la invitación a negociar en el marco de la Ley Orgánica 1/2025 es el cumplimiento de una obligación legal de procedibilidad. No supone en ningún caso una confesión de hechos ni la aceptación de los argumentos vertidos en el burofax por la contraparte.

¿Es obligatorio contar con abogado para contestar a un requerimiento extrajudicial de negociación?

Aunque la ley no exige firma de letrado para la fase previa de negociación directa entre las partes, es altamente recomendable contar con asistencia jurídica desde el primer momento para evitar errores estratégicos que perjudiquen la futura contestación a la demanda.

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