Real Decreto‐ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

Real Decreto‐ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

Mateos Legal despacho de abogados y economistas con visión integral

A continuación recogemos las principales medidas fiscales contenidas en el Real Decreto‐ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado el 22 de abril de 2020.

Tipos impositivos IVA

Se establece un tipo del 0%, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinado material sanitario, que se documentará en factura como si de operaciones exentas se tratara, con las siguientes características:

  • Operaciones realizadas entre el 23 de abril y el 31 de julio de ese año.
  • Los destinatarios han de ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
  • Estas operaciones no limitan el derecho a deducir.

Se reduce del 21 al 4% el tipo impositivo aplicable a las entregas de libros, revistas y periódicos electrónicos que, como ocurre con los de papel, no contengan fundamentalmente publicidad, a la vez que se incrementa del 75 al 90% el porcentaje de los ingresos que ésta ha de proporcionar al editor para que se aplique el tipo general.

Opción a cambiar de porcentaje sobre cuota a porcentaje sobre base en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (solo vinculará para ejercicios iniciados en 2020)

  • Pago fraccionado micropymes: los contribuyentes con un volumen de operaciones que no supere 600.000€ ‐y no tributen por el régimen de consolidación de este impuesto ni por el REGE en IVA‐ podrán optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre la base de los meses transcurridos del ejercicio –de enero a marzo si el ejercicio coincide con el año natural‐ si presentan el modelo 202 hasta el 20 de mayo por este sistema.
  • Pago fraccionado pymes: a los contribuyentes con volumen de operaciones que no supere 6.000.000€, que no hayan podido optar al cambio de modalidad como las podrán cambiar a la opción de porcentaje sobre base, pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio, siendo en ese pago, naturalmente, deducible el pago fraccionado realizado en 1P. De esta manera podrán recuperar, al menos en parte, el exceso de adelanto de impuesto que se pueda haber producido en el 1P.

Estimación objetiva del IRPF y regímenes especiales del IVA y del IGIC

Se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva, realizada presentando el pago fraccionado del primer trimestre en plazo –hasta el 20 de mayo‐ calculándolo en estimación directa, tenga efectos solo para 2020. Estos contribuyentes podrán volver en 2021 a determinar el rendimiento neto por módulos revocando la renuncia de este año en diciembre de 2020 o presentando el primer pago fraccionado de 2021 por esta modalidad.

Lo mismo se aplica en IVA y en IGIC respecto a la renuncia y revocación de los regímenes especiales.

Asimismo, para los contribuyentes del IRPF que determinan el rendimiento neto por estimación objetiva y los de IVA acogidos al régimen simplificado, que no quieran renunciar a módulos, para el cálculo del pago fraccionado y del ingreso a cuenta en función de los datos base del ejercicio 2020, respectivamente, no tendrán que computar como días de ejercicio de la actividad los días naturales del trimestre en los que hubiera existido estado de alarma.

En definitiva, en el primer trimestre no computarán 18 días o, lo que es lo mismo, el pago fraccionado del IRPF y el ingreso a cuenta será un 80,22% del que hubiera correspondido sin aprobarse esta medida.

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