El pasado 28 de octubre de 2020 entró en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2021.
A continuación, resumimos los cambios más importantes recogidos en materia tributaria.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Rentas del Trabajo
Se aumenta en dos puntos porcentuales la escala general para bases superiores a 300.000 euros. De esta forma, si las Comunidades Autónomas no modifican sus tarifas, en algunas se puede llegar a un marginal máximo del 51,5 por 100 (ahora 49,5 por 100).
Para determinar el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se aplicará la siguiente escala:
Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 19,00 |
12.450,00 | 2.365,50 | 7.750,00 | 24,00 |
20.200,00 | 4.225,50 | 15.000,00 | 30,00 |
35.200,00 | 8.725,50 | 24.800,00 | 37,00 |
60.000,00 | 17.901,50 | 240.000,00 | 45,00 |
300.000,00 | 125.901,50 | en adelante | 47,00 |
Trabajadores desplazados
Para los trabajadores desplazados a territorio español que hayan optado por la aplicación del régimen especial se eleva en 2 puntos el tramo de la base liquidable a partir de 600.000 euros.
Para la determinación de la cuota íntegra, salvo que se trate de rentas del ahorro, se aplicará la siguiente escala:
Base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
Hasta 600.000 euros | 24,00 |
Desde 600.000,01 euros en adelante | 47,00 |
Se trata de la misma tarifa vigente en la actualidad, pero incrementándose en 2 puntos porcentuales para bases liquidables superiores a 600.000€.
Rendimientos del capital mobiliario
Se eleva en 3 puntos el tramo de la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros, pasando de un gravamen del 23% al 26% La tarifa del ahorro prevista será la siguiente:
Esta escala se regula tanto a efectos de determinar la cuota íntegra estatal como la autonómica:
Base liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable |
Hasta € | € | Hasta € | % |
0 | 0 | 6.000,00 | 19,00% |
6.000,00 | 1.140,00 | 44.000,00 | 21,00% |
50.000,00 | 10.380,00 | 150.000,00 | 23,00% |
200.000,00 | 44.880,00 | en adelante | 26,00% |