¿Cómo actuar ante el impago de la pensión y el incumplimiento del régimen de visitas?

¿Cómo actuar ante el impago de la pensión y el incumplimiento del régimen de visitas?

Impago de la pensión e inclumplimiento régimen de visitas
Del impago de las pensiones de alimentos y el régimen de visitas: cómo actuar ante el incumplimiento por parte de un progenitor.  

Cuando no se cumplen las medidas acordadas en un proceso de familia, como el pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos o el régimen de visitas de los mismos, se puede exigir el pago o cumplimiento al progenitor incumplidor por la vía civil y, en determinadas circunstancias, también se puede hacer por vía penal, aunque dichas reclamaciones son independientes y exigen requisitos distintos para su interposición. 

¿Cómo reclamar una pensión de alimentos impagada?

Vía civil

Si la pensión está fijada judicialmente (por Sentencia o convenio regulador) pueden reclamarse por la vía civil las cantidades que se han dejado de pagar (mediante una demanda de ejecución). Este procedimiento permite solicitar el cobro de la deuda al otro progenitor y, si procede, el embargo de bienes de la persona obligada al pago. Conviene señalar en la demanda cual es la resolución judicial que estableció la pensión y cuáles son las mensualidades que no se han pagado.  

Vía penal

El impago también puede reclamarse por la vía penal, porque se considera que en este caso hay delito cuando se dejan de pagar dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas. No obstante lo anterior, para que haya una condena, es importante valorar, antes de presentar la denuncia por impago, si la persona obligada conocía la obligación y dejó de pagar voluntariamente pese a tener posibilidad de hacerlo o bien ha sufrido un problema que ha derivado en la imposibilidad objetiva del pago. 

La demanda de ejecución por la vía civil y la denuncia por la vía penal son compatibles para poder reclamar las pensiones adeudadas, pero una misma mensualidad no puede cobrarse dos veces, por lo que si se presenta una demanda civil de reclamación y una denuncia penal por las mismas pensiones impagadas, los pagos obtenidos deberán computarse para evitar duplicidades.

¿Cómo reclamar el incumplimiento de un régimen de visitas?

Vía civil

Si el régimen de visitas está fijado judicialmente y no se cumple, se puede demandar por la vía civil al progenitor incumplidor a través de una demanda de ejecución.  

Este procedimiento permite solicitar al juez que obligue a la otra parte a cumplir el régimen acordado en la sentencia. Sí, tras el requerimiento, el progenitor infractor continúa incumpliendo, la ley prevé que se le impongan multas periódicas y, si dichos incumplimientos son graves y reiterados, el juez podría llegar a modificar el régimen de guarda y custodia. 

Es importante tener en consideración que, en cuanto a las visitas, no solo se considera incumplimiento que un progenitor no acuda a recoger al menor para cumplir con el fin de semana que le corresponde o la mitad de las vacaciones de verano; también se considera incumplimiento que un progenitor no permita al otro cumplir con su régimen de estancias, impidiendo que pueda ver a su hijo. 

Vía penal

En el ámbito penal también puede denunciarse el incumplimiento del régimen de visitas, pero solo en casos graves. Esto supone que la reclamación para el debido cumplimiento empieza por la vía civil, pero si no se consigue y el incumplimiento es grave y reiterado, sin justa causa que lo motive, puede perseguirse por la vía penal por desobediencia (cuando el incumplidor mantiene una actitud de desprecio y resistencia a la autoridad judicial que le exige el cumplimiento). 

No obstante lo expuesto anteriormente, la prioridad es procurar que la relación con el menor se desarrolle conforme a la resolución vigente y a su interés superior, valorando previamente a la reclamación todos los motivos y circunstancias existentes al tiempo del incumplimiento.  

Modificación de medidas ante un cambio sustancial de circunstancias

En cualquier caso, es esencial que, cuando se produce un cambio de circunstancias sustancial que impida cumplir con lo dispuesto por sentencia o lo pactado en el convenio (por causa de desempleo, reducción de salario, por un cambio de domicilio o de horario, etc.), se comunique a la otra parte para intentar modificar de común acuerdo la pensión o el régimen de visitas. En caso de que no se acepte dicha modificación, deberá presentarse una demanda de  modificación de medidas por la vía civil para conseguir la modificación, evitando así ser demandado o denunciado por incumplimiento. 

En definitiva, reclamar una pensión de alimentos adeudada o el cumplimiento de las visitas son actuaciones diferentes. Distinguir el incumplimiento concreto y valorar sus circunstancias permite escoger una respuesta adecuada, especialmente cuando están en juego las necesidades y las relaciones personales con los hijos menores.

Preguntas frecuentes sobre el impago de pensiones y el incumplimiento del régimen de visitas.

¿A partir de cuántos meses impagados de pensión de alimentos se puede interponer una denuncia penal?

El artículo 227 del Código Penal tipifica el delito de impago de pensiones cuando el obligado deja de abonar 2 mensualidades consecutivas o 4 mensualidades alternas/no consecutivas.

¿Qué ocurre si no puedo pagar la pensión de alimentos por haber me quedado en paro?

La pérdida de empleo o reducción drástica de ingresos no suspende automáticamente la obligación del pago. Se debe comunicar a la otra parte para intentar modificar de común acuerdo la pensión o el régimen de visitas. En caso de que no se acepte dicha modificación, deberá presentarse una demanda de  modificación de medidas por la vía civil para conseguir la modificación. Si no se paga ni se solicita la modificación, se acumulará deuda embargable por vía civil y se incurrirá en riesgo de denuncia penal si se prueba la voluntariedad del impago.

¿Puedo prohibir las visitas a mi expareja si no paga la pensión de alimentos?

No. En el ordenamiento jurídico español, la pensión de alimentos y el régimen de visitas son obligaciones e intereses independientes. Un progenitor no puede tomarse la justicia por su mano y denegar las visitas al otro por el hecho de que este deba mensualidades, ya que prima el interés superior del menor. El impago debe reclamarse en el juzgado sin alterar el régimen de estancias.

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