Nuevas competencias para los Juzgados de Violencia sobre la mujer

Nuevas competencias para los Juzgados de Violencia sobre la mujer

Como novedad relevante en la jurisdicción penal, fruto de la Ley 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, desde el pasado 3 de octubre los Juzgados de Violencia sobre la mujer (VIDO) poseen nuevas competencias.

Concretamente, se van a ocupar de la instrucción de los delitos de violencia sexual sobre la mujer, a saber: delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso con connotación sexual y trata con fines de explotación sexual cuando la persona ofendida por el delito sea mujer (art 89.5 h LOPJ).

Esta ampliación de competencias supone que los Juzgados de VIDO no van a tratar solamente aquellos delitos cometidos en el contexto de la pareja o expareja, con lo que se descargará de trabajo a los Juzgados de Instrucción.

Consecuentemente, el volumen de casos en los Juzgados de VIDO se va a incrementar, motivo por el que se ha previsto la creación de nuevas plazas judiciales para garantizar un servicio óptimo.  

Dichos cambios no afectarán a los procedimientos en curso, pero es de prever una nueva saturación de los Juzgados, ya muy afectados con la aparición de los Tribunales de Instancia en los recientes meses.

Asimismo, estos cambios competenciales tienen también su reflejo en el orden civil como son los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de persona y familia, los referentes al reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial o el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras civiles sobre menores y familia (art 89.6 LOPJ). 

Igualmente, en la antedicha Ley se proyecta la creación de Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, pendiente de desarrollo mediante un futuro Real Decreto.

Como es de ver, todas estas nuevas medidas van enfocadas hacia la protección de la igualdad mediante una reorganización de la estructura judicial.

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