El TEAC en su Resolución del 15 de octubre de 2025 concluye que es conforme a derecho un requerimiento de información emitido por la AEAT por el que se solicita a la entidad compradora de unas participaciones la aportación de informes de “due diligence” emitidos en el marco de la compraventa de dichas participaciones.
HECHOS
La Dependencia de Control Tributario y Aduanero requirió a XZ TW, S.A. (compradora en una operación de 2017 de adquisición del 100% de una sociedad residente en PAÍS_1) la aportación de los informes de “due diligence” mencionados en la escritura pública que eleva un Share Purchase Agreement. El requerimiento se amparó en los arts. 93 y 94 LGT.OS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El deber de información del art. 93 LGT permite exigir “toda clase de datos… con trascendencia tributaria”, pudiendo articularse mediante requerimientos individualizados (art. 30 RGAT). La trascendencia puede ser potencial, indirecta o hipotética, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo citada (por todas, STS 22-04-2015, rec. 4495/2012). En consecuencia, no siempre es necesaria una motivación extensa si la naturaleza de lo solicitado evidencia su utilidad fiscal.
En el caso, los informes de “due diligence” de una compraventa societaria abarcan información financiera, patrimonial y fiscal (pasivos, márgenes, ventas, riesgos, etc.), inequívocamente relevante para verificar la capacidad económica (art. 31 CE) y la correcta aplicación de los tributos, por lo que la trascendencia es ostensible y el requerimiento es proporcionado.
Por tanto, no se admitirá la alegación:
– Confidencialidad o secreto profesional
– Derecho a no autoincriminarse
– Falta de obligación de conservar los Informes.