Esta Ley pretende agilizar la creación de empresas y reducir la morosidad comercial.
Entre los cambios recogidos relacionados con el ámbito societario mercantil, y de lucha contra la morosidad, destacamos los siguientes puntos:
Medidas para agilizar la creación de empresas
- Modificación del Capital Social Mínimo en SL
El capital mínimo para constituir una SL pasa a ser un euro. No obstante, mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:
- Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.
- En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.
- Creación telemática de empresas.
Se facilita la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), lo que garantiza una reducción de plazos, costes notariales y registrales.
Lucha contra la morosidad comercial
A fin de mejorar el cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad comercial, se incorporan las siguientes medidas:
- Información en las cuentas anuales
Además de informar en las cuentas anuales sobre el período medio de pago a proveedores, las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas, deberán también informar en la memoria del volumen y número de facturas pagadas sin superar los plazos de la normativa de morosidad y porcentaje total que representan.
- Subvenciones
Se modifica la Ley de Subvenciones, estableciéndose como requisito de acceso a subvenciones superiores a 30.000 €, acreditar el cumplimento de los plazos de la Ley de Morosidad.
- Facturas electrónicas
Se regula la obligación de facturación electrónica, si bien esta nueva regulación requiere de un desarrollo reglamentario que deberá aprobarse en el plazo de 6 meses siguientes a la publicación de la Ley, es decir, hasta el 29.03.2023.
Las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos. Esta medida, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8.000.000 de euros, entrará en vigor al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, producirá efectos a los dos años de aprobarse dicho desarrollo reglamentario.
Constituirá infracción administrativa el no ofrecer a los clientes la posibilidad de recibir facturas electrónicas y el no permitir el acceso a sus facturas a quienes hayan dejado de serlo y podrá ser sancionada con apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros.