La Ley 7/2022, de 8 de abril, crea el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023. Además, impone a las entidades locales el establecimiento de una tasa en relación con el tratamiento de los residuos, modifica la regulación del canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica e introduce modificaciones en el régimen del IVA para las donaciones de productos a las entidades sin fines lucrativos reguladas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
A continuación, resumimos los cambios que consideramos más relevantes.
1. Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables (entra en vigor el 1 de enero de 2023)
Concepto
Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.
Ámbito objetivo
- Los envases no reutilizables que contengan plástico.
- Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases no reutilizables que contengan plástico tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
- Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.